Artículo 14. Del Vicesecretario General.
Artículo 14 de la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2010-1559
Atención: Orden SAS/145/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Vicesecretario General suplirá provisionalmente al Secretario del Consejo General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.