El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 15. Del Tesorero.

Artículo 15 de la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2010-1559

Atención: Orden SAS/145/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Compete al Tesorero:

a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.

b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.

c) Formalizar, conjuntamente con el Contador, la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.

d) Redactar, conjuntamente con el Contador, la propuesta de presupuesto.

e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.

2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Tesorero, ejercerá provisionalmente sus funciones el miembro de la Comisión Permanente que designe el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-02.

Más artículos de Orden SAS/145/2010

En El Vínculo puedes leer Orden SAS/145/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.