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Orden Derogada

Artículo 13. Del Secretario General.

Artículo 13 de la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2010-1559

Atención: Orden SAS/145/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Compete al Secretario General:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Cursar las convocatorias y notificaciones.

c) Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.

e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.

2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario General, ejercerá provisionalmente sus funciones el Vicesecretario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-02.

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