Artículo 14. Determinación del coeficiente de referencia (U).
Artículo 14 de la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. · BOE-A-2008-1498
Atención: Orden MAM/85/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El valor del coeficiente U para cada muestra, a los efectos de la aplicación de las fórmulas indicadas en el artículo anterior, se determinará de la siguiente forma:
a) El coeficiente U es igual al cociente entre el valor medido de un determinado parámetro en la muestra del vertido y el valor de referencia de dicho parámetro:
U = (Vm / Vr)
siendo:
Vm: Valor medido, es decir, el resultado analítico obtenido en la muestra del vertido.
Vr: Valor de referencia, es decir, el valor límite de emisión que figura en la autorización de vertido. Si se carece de autorización, o no está definido un valor límite de emisión para ese parámetro en dicha autorización, se aplicarán los valores que se indican en el Anexo III.
b) Para los parámetros pH y temperatura, el valor del coeficiente U se obtendrá a partir de la siguiente expresión:
U = (Vr + | Vr – Vm |) / Vr
c) Cuando el valor de referencia esté establecido como un intervalo de valores, se tomará como Vr, el valor del intervalo del que se deduzca un U menor.
d) Para el caso de parámetros microbiológicos, el valor de U se obtendrá de la expresión:
U = log | Vm – Vr |
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3529.
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