Artículo 13. Determinación de la peligrosidad del vertido (KPV).
Artículo 13 de la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. · BOE-A-2008-1498
Atención: Orden MAM/85/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La determinación de la peligrosidad del vertido a través del coeficiente KPV, a los efectos de la aplicación de la fórmula indicada en el artículo 10, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a) El coeficiente KPV se calculará para cada una de las muestras conforme a las siguientes fórmulas, en función de los grupos de parámetros indicados en el artículo 15 y del coeficiente de referencia U:
Parámetros del grupo A:
Para 1 < U < 100. KPV = 0,7 U + 0,2.
Para U ≥ 100. KPV = 70,2.
Parámetros del grupo B:
Para 1 < U < 100. KPV = 0,5 U + 0,4.
Para U ≥ 100. KPV = 50,4.
Parámetros del grupo C:
Para 1 < U < 100. KPV = 0,13 U + 0,8.
Para U ≥ 100. KPV = 13,8.
Parámetros grupos A, B y C:
Para U ≤ 1. KPV = 0.
b) En el caso de disponerse de dos muestras, el valor de KPV que se utilizará en la valoración de los daños, será el correspondiente a la media aritmética del KPV de cada una de las muestras.
c) En caso de disponerse de más de dos muestras, se realizará la media del KPV de cada dos muestras consecutivas, la cual se considerará como KPV de cada intervalo de tiempo transcurrido entre las dos tomas de muestra. Se tomará como KPV de cálculo, la media ponderada por el tiempo del KPV de cada intervalo.
d) En el caso de analizarse varios parámetros, se calculará KPV para cada uno de ellos y se tomará, a efectos de la valoración, aquél que resulte con el valor más alto.
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