Artículo 15. Parámetros de contaminación.
Artículo 15 de la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. · BOE-A-2008-1498
Atención: Orden MAM/85/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los parámetros de contaminación se dividen en tres grupos tal como se recogen en el Anexo III, en función del grado de peligrosidad de los mismos.
a) El Grupo A incluye las sustancias peligrosas que figuran en el Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) El Grupo B incluye contaminantes de menor peligrosidad que las anteriores. También se incluye en este grupo B un parámetro relativo a la toxicidad del vertido sobre organismos acuáticos. Para la consideración de este parámetro, se seguirán los criterios que se establecen en el Anexo IV.
c) El Grupo C incluye otros contaminantes menos peligrosos que los que figuran en los Grupos anteriores.
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