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Orden Derogada

Artículo 14. Verificación e inspección.

Artículo 14 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487

Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad de certificación efectuará las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias en ejercicio de sus competencias en materia de supervisión y control de las obligaciones definidas en la presente orden, que podrán afectar tanto a los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 3 como a sujetos no obligados.

2. Los sujetos que acrediten la venta o consumo de biocarburantes deberán aportar la información que les sea requerida, así como permitir el acceso a sus instalaciones y a sus registros y contabilidad, en condiciones adecuadas para facilitar la verificación, y en su caso, inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, así como de los requisitos que se establezcan relacionados con la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-15.

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