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Orden Derogada

Artículo 13. Rectificación y cancelación de certificados.

Artículo 13 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487

Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad de certificación podrá rectificar los certificados si se detectan errores o deficiencias en su expedición. Asimismo, los certificados podrán cancelarse quedando sin efectos en caso de que se detecte que la información aportada para su expedición fue incorrecta, o no se ajustó a los requisitos en vigor. Estos actos se adoptarán por la entidad de certificación previa audiencia a los interesados y mediante resolución motivada.

2. La rectificación y cancelación de certificados deberá realizarse antes del final del año siguiente al año de su expedición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-15.

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