Artículo 12. Evaluación de las cantidades acreditadas y liquidación anual.
Artículo 12 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487
Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Hasta el 1 de abril de cada año podrán acreditarse ventas o consumos de biocarburantes efectuadas durante el año natural anterior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III. A partir de dicha fecha tampoco podrán solicitarse transferencias de certificados entre sujetos ni traspasos al siguiente año natural.
2. Antes del l de junio de cada año, la entidad de certificación notificará a los titulares de cuentas de certificación los siguientes aspectos:
a) número de certificados correspondientes al año natural anterior que computen a su favor.
b) número de certificados que constituyan cada una de sus obligaciones correspondiente al año natural anterior.
c) número de certificados que, en su caso, faltaran para el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, y el importe resultante a abonar.
3. Antes del 1 de julio de cada año, los sujetos que deban realizar pagos compensatorios harán efectivo el importe que corresponda en la cuenta bancaria que la entidad de certificación dispondrá a tal efecto.
4. La cuantía recaudada por concepto de aportaciones al fondo de pagos compensatorios se liquidará a los sujetos que tuvieran derecho a ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, antes del 1 de agosto de cada año.