Artículo 15. Informe anual sobre el uso de biocarburantes con fines de transporte.
Artículo 15 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487
Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Entidad de certificación publicará un informe anual sobre el uso de biocarburantes con fines de transporte.
En dicho informe se tratarán, al menos, los siguientes aspectos:
1. El cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio anterior y se realizarán, en su caso, propuestas para la mejora del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
2. Se incluirán previsiones a medio plazo sobre la cobertura de la demanda de biocarburantes.
3. La estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, por tipo de biocarburante y por tipo de materias primas utilizadas en la producción de los biocarburantes.
4. Se indicará el origen de los biocarburantes y las materias primas utilizadas en su producción.
5. Se analizará la sostenibilidad de los biocarburantes certificados.