Artículo 14. Prueba de aptitud física.
Artículo 14 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
1. La prueba de aptitud física se describirá en la convocatoria y consistirá en la realización de ejercicios físicos dirigidos a comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la flexibilidad, la velocidad y la resistencia de las personas aspirantes.
2. Para la realización de la prueba, el personal aspirante deberá entregar al Tribunal calificador un certificado médico, en los términos que se establezca en la convocatoria, en el que se haga constar que reúne las condiciones precisas para realizar los ejercicios físicos previstos en la convocatoria. Su no presentación supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
3. Se podrá realizar a las personas aspirantes, de forma aleatoria, pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba.
Quienes dieran positivo en consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.
4. La calificación de cada ejercicio físico será de cero a diez puntos, en función de las marcas recogidas en las bases de la convocatoria. La obtención de cero puntos en cualquiera de los ejercicios supondrá la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo. Para ser superada esta prueba la media aritmética del resultado de los ejercicios realizados deberá alcanzar una puntuación de al menos cinco puntos.
El personal que no supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.
5. En el proceso de ingreso en la categoría de Policía, la calificación final será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio físico.
6. En el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora, la calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta», según se hubiese superado o no la prueba conforme a lo establecido en el apartado 4.
7. En el proceso selectivo de ingreso a la categoría de Inspector o Inspectora, el personal aspirante que pertenezca a la Policía Nacional y se encuentre en situación de servicio activo será eximido de la realización de esta prueba.
Más artículos de Orden INT/632/2024
- ← Artículo 13. Validez de los cursos o acciones formativas en los supuestos de no consolidación de nombramiento de ingr…
- → Artículo 15. Prueba de reconocimiento médico.
- Ver la norma completa: Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.