Artículo 13. Validez de los cursos o acciones formativas en los supuestos de no consolidación de nombramiento de ingreso o ascenso condicionado.
Artículo 13 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
La validez de los cursos o acciones formativas que la persona aspirante sometida a expediente disciplinario por falta grave o muy grave realizase durante el proceso selectivo o una vez en la categoría a la que hubiere accedido de forma condicionada a tenor de lo dispuesto en los artículos 6.6 y 15.1.d) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, y a cuya realización solo pudiera haber accedido desde dicha categoría, quedará también condicionada a que el nombramiento en tal categoría fuere posteriormente consolidado.
En los supuestos de no consolidación del nombramiento por imposición de sanciones por falta grave o muy grave, tales cursos y acciones formativas perderán su validez a todos los efectos.
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