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Orden Vigente

Artículo 14. Contenido del modelo 242.

Artículo 14 de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. · BOE-A-2025-21727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

El modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», deberá contener, según proceda, los siguientes datos:

a) Identificación del período impositivo al que se refiere la deuda tributaria, indicando su fecha de inicio y fin.

b) Identificación de la entidad declarante en la autoliquidación del Impuesto Complementario, incluida su razón social, NIF, país de residencia fiscal y teléfono. En todo caso, deberá indicarse si la presentación se realiza como contribuyente en los términos previstos en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, o como sustituto del contribuyente de conformidad con el artículo 6.5 de la citada ley.

En caso de que la presentación se realice en condición de sustituto del contribuyente, deberá identificarse el contribuyente respecto del que se está determinado e ingresando la deuda tributaria, detallando su NIF y razón social.

El sustituto del contribuyente, adicionalmente a la autoliquidación que le corresponda como contribuyente, deberá presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya, de forma que se determinará e ingresará una deuda por cada uno de los contribuyentes sustituidos.

c) Identificación del grupo multinacional o nacional de gran magnitud al que pertenece el contribuyente, detallando el nombre que utiliza comúnmente en la preparación de sus Estados Financieros Consolidados, así como su número de identificación utilizado a efectos de impuestos cubiertos en su jurisdicción.

d) Identificación de la Entidad matriz última, incluyendo su razón social, NIF y país de residencia, así como información sobre si se trata de una entidad excluida a los efectos del Impuesto Complementario. En caso de que no se trate de una entidad excluida, deberá indicar si en su jurisdicción se ha aprobado un impuesto complementario nacional, primario o secundario y si está en vigor para el periodo impositivo que se liquida.

e) Identificación de las declaraciones informativas presentadas (GIR) donde están incluidos los cálculos necesarios para autoliquidar el impuesto complementario nacional, primario y secundario, indicando la jurisdicción donde se ha presentado, su número de referencia o número de identificación de declaración, su fecha de presentación.

f) En caso de autoliquidación del impuesto complementario primario, deberá indicarse si el contribuyente es una entidad matriz última, entidad matriz intermedia o entidad matriz parcialmente participada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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