Artículo 13. Obligados a presentar el modelo 242.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
Estarán obligados a presentar el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, o, en su caso, el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario de conformidad con el artículo 6.5 de la mencionada ley.
Más artículos de Orden HAC/1198/2025
- ← Artículo 12. Aprobación del modelo 242.
- → Artículo 14. Contenido del modelo 242.
- Ver la norma completa: Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.