Artículo 14. Reincorporación a la administración militar.
Artículo 14 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil. · BOE-A-2018-1605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-27.
Texto consolidado
1. Transcurridos dos años en la situación administrativa de «Servicio en la Administración civil», los militares podrán solicitar, mediante instancia dirigida al Subsecretario de Defensa, el regreso a la situación administrativa que le corresponda. La instancia deberá ser remitida con, al menos, tres meses de antelación sobre la fecha en que se solicita el cambio de situación administrativa.
2. Caso de estimar la solicitud, el Subsecretario de Defensa dispondrá el pase a la situación administrativa que le corresponda, informando al Subsecretario del Departamento ministerial o autoridad competente del organismo donde preste servicios el interesado de esta resolución, para que pueda disponer el cese en el puesto de trabajo de la Administración civil con antelación a la fecha de cambio de situación.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.