Artículo 15. Consecuencias del cese en el puesto de trabajo de la Administración civil.
Artículo 15 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil. · BOE-A-2018-1605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-27.
Texto consolidado
1. Cuando se produzca el cese, remoción o supresión del puesto de trabajo de la Administración civil que viniera desempeñando, el militar solicitará al Subsecretario de Defensa el reingreso en la Administración militar, en la situación administrativa que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
2. El Subsecretario de Defensa dispondrá el pase a la situación administrativa que le corresponda, el día siguiente a la fecha de efectividad del cese.
Más artículos de Orden DEF/99/2018
- ← Artículo 14. Reincorporación a la administración militar.
- → Artículo 16. Pase a Retiro.
- Ver la norma completa: Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.