Artículo 13. Movilidad del personal en situación administrativa de «Servicio en la Administración civil».
Artículo 13 de la Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil. · BOE-A-2018-1605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-27.
Texto consolidado
1. Al personal militar que pase a la situación administrativa de «Servicio en la Administración civil» no le será de aplicación la normativa propia de dicha Administración en lo referente a promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad.
2. Este personal podrá concurrir a las convocatorias públicas de provisión de puestos de trabajo en la Administración civil, que incluyan aquellos puestos que pueda ocupar el personal militar, no siendo necesario reincorporarse a la Administración militar. La autorización previa del Subsecretario de Defensa deberá, en este caso, solicitarse por escrito dirigido a esta Autoridad.
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