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Orden Vigente

Artículo 14. Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Artículo 14 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

La Subdirección General de Documentación y Publicaciones es el órgano de planificación y coordinación responsable de las siguientes funciones:

a) Elaborar y mantener actualizado el Censo de la Red de Bibliotecas de Defensa.

b) Coordinar con los Cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Armada, los contenidos de los planes estratégicos plurianuales y de los programas de actuación.

c) Elaborar las memorias de gestión de la RBD.

d) Colaborar con los Servicios Estadísticos del Ministerio de Defensa en la atención de los requerimientos del Instituto Nacional de Estadística y del Ministerio de Cultura.

e) Dirigir la elaboración de normas técnicas y de procedimiento.

f) Impulsar la elaboración o modificación de las relaciones de puestos de trabajo adecuadas para un correcto funcionamiento de los centros y servicios bibliotecarios.

g) Proponer y desarrollar planes para incrementar el nivel de formación del personal técnico de la RBD.

h) Coordinar las actividades de inventario, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de Defensa.

i) Realizar estudios de evaluación sobre el funcionamiento de los centros bibliotecarios, los recursos existentes y las necesidades y carencias de la RBD, a efecto de las mejoras que deban proponerse.

j) Vigilar y asegurar el cumplimiento de este reglamento.

k) Elaborar los informes que le solicite la Secretaría General Técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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