Artículo 13. Secretaría General Técnica.
Artículo 13 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.
Texto consolidado
Son funciones específicas de la Secretaría General Técnica:
a) Presentar a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa las propuestas de los planes, programas y memorias de la RBD.
b) Presentar ante la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa las memorias justificativas para la creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios de la RBD a que se refiere este reglamento.
c) Proponer a la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa informes de valoración sobre las propuestas de recursos humanos para los centros bibliotecarios de la RBD.
d) Elevar a la Subsecretaría de Defensa los planes, programas y memorias de la RBD; las propuestas de creación, supresión o reorganización de centros bibliotecarios y las propuestas de recursos humanos, una vez informados favorablemente por la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas de Defensa.