Artículo 14. Procedimiento de la declaración previa de inversiones extranjeras procedentes de paraísos fiscales.
Artículo 14 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
1. En las declaraciones previas a la realización de inversiones extranjeras a que se refiere el artículo anterior, no se exigirá la aportación de ningún documento adjunto a los modelos impresos de declaración correspondientes.
Los titulares de proyectos de inversiones extranjeras no requerirán, en el momento de efectuar la declaración previa, acreditar haber cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto 664/1999, sin perjuicio de la acreditación de su cumplimiento con anterioridad al momento de presentar la declaración posterior de inversiones extranjeras que corresponda.
2. Las declaraciones previas de proyectos de inversiones extranjeras deberán efectuarse por el titular de la inversión proyectada en los modelos impresos DP-1 o DP-2. Los citados modelos impresos de declaración previa constarán de dos ejemplares:
Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Ejemplar 2: Para el titular de la inversión proyectada.
El titular retendrá el ejemplar 2 debidamente sellado, en el que constará el lugar de presentación, así como la fecha, y servirá al interesado de prueba de que la declaración previa ha sido presentada.
3. La declaración previa de inversiones extranjeras tendrá una validez de seis meses, contados desde su presentación. Si no se materializa en ese plazo la inversión, deberá presentarse una nueva declaración previa.
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