El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 14. Funcionamiento del Ballet Nacional de España.

Artículo 14 de la Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-18375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección, el Ballet Nacional de España podrá disponer de los siguientes puestos:

Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende la dirección del Ballet.

Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y administración de los recursos humanos, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al Ballet y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.

Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programadas por el Ballet Nacional de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Más artículos de Orden CUL/3065/2010

En El Vínculo puedes leer Orden CUL/3065/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.