Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividad.
Artículo 13 de la Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-18375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España elaborar el Plan anual de actuación con antelación suficiente al comienzo de cada ejercicio.
El Plan debe incorporar los objetivos artísticos anuales y el programa de actuación, asegurando una adecuada ejecución del proyecto artístico contenido en el Plan Director vigente.
2. Asimismo, será obligación de la persona titular de la Dirección del Ballet Nacional de España elaborar la memoria de actividad de cada ejercicio en la que se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en el correspondiente plan anual de actuación.
El plan anual de actuación y la memoria de actividad serán objeto de debate y emisión de opinión fundada por parte del Consejo Artístico de la Danza de conformidad con lo establecido en el artículo 15.a) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
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