Artículo 15. Personal del Ballet Nacional de España.
Artículo 15 de la Orden CUL/3065/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Ballet Nacional de España, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-18375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
El personal funcionario destinado en el Ballet Nacional de España ostentará el nivel orgánico que determine la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del INAEM en lo que respecta al mismo.
El resto del personal destinado en el Ballet Nacional de España mantendrá las mismas condiciones laborales anteriores a la fecha de aprobación del presente Estatuto. Su relación se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por lo establecido en el III Convenio Único y demás normativa laboral que le corresponda.