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Ley Orgánica Vigente

Artículo 14. Sanción económica.

Artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-12652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Texto consolidado

1. La sanción económica, de uno a quince días, supone para el sancionado una pérdida de retribuciones durante el tiempo de extensión de la sanción, conforme al cálculo que se establece en el artículo 60. No producirá cambio en la situación administrativa del sancionado.

2. Esta sanción no será aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

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