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Ley Orgánica Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Podrán promover y sostener cuestión de competencia en cualquier estado del procedimiento:

1.º Los Jueces Togados Militares Territoriales entre sí, con los Jueces Togados Militares Centrales y con los Tribunales Militares Territoriales a cuyo territorio no pertenezcan, en los procedimientos por delito y en los procedimientos por falta penal.

2.º Los Jueces Togados Centrales con los Tribunales Militares Territoriales y con los Jueces Togados Militares Territoriales, en los procedimientos por delito y en los procedimientos por falta penal.

3.º Los Tribunales Militares Territoriales entre sí y con los Jueces Togados Militares Centrales y con los Territoriales que no pertenezcan a su territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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