Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Los Tribunales y Jueces Togados militares examinarán de oficio su propia competencia.
La declaración de incompetencia para conocer de un asunto penal se acordará por auto, previa audiencia del Fiscal Jurídico Militar. Dicho auto será apelable, si se trata de Jueces Togados, ante el Tribunal del que dependan.