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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Modos de adquisición.

Artículo 14 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico y, en particular, por los siguientes:

a) Por atribución de la Ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c) A título gratuito, por herencia, legado, donación o por cesión administrativa.

d) Por usucapión, accesión u ocupación.

e) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios efectuados por otras Administraciones Públicas.

f) Por cualquier otro modo conforme al ordenamiento jurídico.

2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o privado de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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