Artículo 15. Inmuebles vacantes.
Artículo 15 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-30.
Texto consolidado
Pertenecen a la Comunidad Foral de Navarra, por ministerio de esta Ley Foral, los inmuebles situados en su territorio que carecieren de dueño.
No obstante, no se derivarán obligaciones o responsabilidades para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por razón de la propiedad, en tanto no se produzca la incorporación de los mismos a su Patrimonio previa instrucción de un expediente que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Ley Foral.
Se levanta la suspensión por Auto del TC de 12 de junio de 2008. Ref. BOE-A-2008-11039.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 572/2008, por Sentencia del TC 40/2018, de 26 de abril.
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 22 de enero de 2008 para las partes del proceso y desde el 24 de marzo de 2008 para terceros, por Providencia del TC de 11 de marzo de 2008 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº572/2008. Ref. BOE-A-2008-5477.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-11039.