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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Sistemas especiales de gestión.

Artículo 13 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. La adquisición, enajenación y administración de los bienes podrá encomendarse a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, seleccionadas, en su caso, conforme a lo previsto en la legislación foral sobre contratación pública. Quedarán en todo caso excluidas de la encomienda las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

2. En el caso de enajenación de bienes, se podrá prever que la persona o entidad a quien se le encomiende la gestión adelante la totalidad o parte del precio fijado para la venta, a reserva de la liquidación que proceda una vez consumada la operación.

3. En la forma prevista en esta Ley Foral para el correspondiente negocio jurídico, el Departamento competente podrá celebrar acuerdos marco en los que se determinen las condiciones que han de regir las concretas operaciones de adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes que se prevea realizar durante un período de tiempo determinado. Las operaciones patrimoniales que se realicen al amparo del acuerdo marco se efectuarán mediante la aplicación de los términos establecidos en el mismo sin que deban someterse a los trámites ya cumplimentados al concluirse aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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