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Ley Foral Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

Texto consolidado

1. La enajenación, el deslinde y la inscripción en el Registro de la Propiedad de los montes catalogados de utilidad pública se regirán por la respectiva legislación especial que regula los bienes de las distintas Entidades públicas.

2. Los deslindes de montes de utilidad pública deberán ser aprobados por la Administración Forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

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