Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-03.
Texto consolidado
1. En los casos en que se promuevan juicios declarativos ordinarios de propiedad de montes catalogados de utilidad pública, será parte demandada la Comunidad Foral, además de la Entidad titular del monte.
2. Para la admisión de toda demanda civil deberá acreditarse el requisito de la reclamación administrativa previa a la judicial ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Entidad pública titular según el Catálogo, que se cumplimentará conforme a las normas del procedimiento administrativo.