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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-02.

Texto consolidado

1. En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública deberán constar las servidumbres y demás derechos reales que graven los montes incluidos en el mismo.

2. Todo gravamen debe estar debidamente justificado. En el caso de existir litigio pendiente sobre las servidumbres y demás derechos reales que graven el monte se hará constar así en el Catálogo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-6242.

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