Artículo 14. Actas.
Artículo 14 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por el Secretario. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia del Consejo, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.