Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Artículo 13 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría de dos tercios más uno de los miembros del Consejo.
Los miembros que discrepen de los acuerdos tendrán derecho a formular voto particular razonado.