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Ley Vigente

Artículo 14. Régimen de supervisión y contractual.

Artículo 14 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

El régimen de provisiones técnicas, margen de solvencia, fondo de garantía, contabilidad, libros y registros obligatorios, bases técnicas y tarifas de primas será el aplicable a las mutualidades de previsión social sujetas a la competencia estatal.

Las medidas de intervención administrativa, consistentes, según los casos, en la revocación de la autorización administrativa, en la disolución y liquidación administrativas, en la adopción de medidas de control especial sobre la mutualidad de previsión social y, finalmente, en el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las mismas, se regirán también por la legislación estatal. Particularmente, la revocación de la autorización administrativa se acordará por el Consejero de Economía y Empleo y se ajustará al procedimiento que para el otorgamiento de la autorización se contiene en los apartados 4 y 5 del artículo 5.

Las mutualidades de previsión social podrán optar por emitir pólizas o por consignar en reglamentos de prestaciones las normas contractuales complementarias a la Ley de Contrato de Seguro que rigen la cobertura de los riesgos que garantizan, o por ambos sistemas a la vez. En todos los casos, será de aplicación el régimen regulador de las pólizas de seguro emitidas por cualesquiera entidades aseguradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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