Artículo 14. Programas agroambientales y orientaciones zonales de las prácticas agrarias.
Artículo 14 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. En espacios naturales protegidos, sus zonas periféricas de protección y en zonas sensibles, la Consejería competente podrá establecer programas de ayuda a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas para fomentar la adopción de prácticas de aprovechamiento y gestión compatibles con la protección de sus valores naturales.
2. En las zonas donde constituya un riesgo para la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos por la presente Ley, así como de la vegetación natural o del suelo, la Consejería podrá establecer limitaciones y orientaciones alternativas a las prácticas agrarias.