Artículo 13. Autorización de instalaciones industriales.
Artículo 13 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Para el otorgamiento de licencias municipales, o autorizaciones y subvenciones de organismos de la Junta de Comunidades, para la nueva construcción, puesta en funcionamiento o ampliación de instalaciones industriales que afecten negativamente en su actividad a ecosistemas acuáticos, deberá haberse previamente acreditado por el solicitante que se cumplen las condiciones establecidas por la administración en cada caso competente en orden a la protección del medio ambiente y a garantizar la conservación de la flora y fauna silvestre afectadas.