Artículo 15. Descuajes y roturaciones que afecten a recursos naturales protegidos.
Artículo 15 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
No podrán autorizarse descuajes o roturaciones para cultivo agrícola sobre terrenos que, con independencia de su calificación catastral o registral, se encuentren realmente ocupados por vegetación natural y alberguen recursos naturales protegidos por la presente Ley.