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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.

Texto consolidado

Los centros de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma deberán ser creados por Decreto de la Xunta de Galicia. Los demás, sean de naturaleza pública o privada, deberán ser autorizados por la Administración de la Comunidad Autónoma gallega.

Tanto los centros públicos como los de naturaleza privada a que se refiere el párrafo anterior deberán inscribirse en el Registro de Centros de Educación y Promoción de Adultos.

Aquellos centros que reciben subvenciones de cualquier Administración pública deberán asegurar la gratuidad de la enseñanza que impartan de acuerdo con la garantía de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-07.

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