Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
Los centros de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma deberán ser creados por Decreto de la Xunta de Galicia. Los demás, sean de naturaleza pública o privada, deberán ser autorizados por la Administración de la Comunidad Autónoma gallega.
Tanto los centros públicos como los de naturaleza privada a que se refiere el párrafo anterior deberán inscribirse en el Registro de Centros de Educación y Promoción de Adultos.
Aquellos centros que reciben subvenciones de cualquier Administración pública deberán asegurar la gratuidad de la enseñanza que impartan de acuerdo con la garantía de las mismas.