Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
La creación, autorización y evaluación de los centros públicos y privados de educación y promoción de adultos, así como su organización, determinación de plantillas, órganos de gestión y participación, se someterán a la legislación vigente en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta, en todo caso, sus especiales características.