Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
Los centros de educación y promoción de adultos tienen por objeto desarrollar los programas de actuación regulados en la presente Ley, sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo otros programas y actividades en instituciones públicas o privadas, con la debida coordinación con dichos centros. A tal efecto la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá suscribir conciertos con entidades e instituciones privadas para la organización y financiación de centros de educación y promoción de adultos.