Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
A nivel provincial, la coordinación y el seguimiento de los programas se llevarán a cabo por las correspondientes delegaciones. Se tenderá a una actuación comarcalizada para el desarrollo de los programas.