Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
Será función del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos el asesoramiento en los siguientes ámbitos:
a) Definición de los programas.
b) Delimitación de los núcleos de formación instrumental, ocupacional y personal que los integran.
c) Planificación, coordinación e impulso de cuantas actuaciones favorezcan la colaboración de las instituciones culturales y profesionales en este ámbito, así como cualquier otra referente a su ámbito competencial.