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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.

Texto consolidado

Será función del Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos el asesoramiento en los siguientes ámbitos:

a) Definición de los programas.

b) Delimitación de los núcleos de formación instrumental, ocupacional y personal que los integran.

c) Planificación, coordinación e impulso de cuantas actuaciones favorezcan la colaboración de las instituciones culturales y profesionales en este ámbito, así como cualquier otra referente a su ámbito competencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-07.

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