Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos. · BOE-A-1992-22924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-07.
Texto consolidado
El Consejo estará presidido por el Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, formando parte del mismo los representantes de las entidades e instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la educación y promoción de adultos.
Su estructura, organización y funcionamiento se determinarán por Decreto de la Xunta de Galicia.