Artículo 14. Modificación de la Tasa 28 por prestación de servicios en materia de medio ambiente.
Artículo 14 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2008-3309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 117 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la adición de una nueva letra q) con la siguiente redacción:
«q) Evaluación ambiental de planes y programas.»
2. Se modifica el artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la adición de nuevas tarifas 16, 17 y 18 con la siguiente redacción:
«Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.043,81 euros.
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 274,51 euros.
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 205,88 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.»
3. Se modifica el artículo 121 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 121. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.»
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