Artículo 14. Reserva de plazas de aparcamientos.
Artículo 14 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.
Texto consolidado
En los aparcamientos que dan servicio a los edificios de uso público reglamentariamente se establecerá el mínimo de plazas que deberán ser reservadas, debidamente señalizadas, para su uso por personas con movilidad reducida, así como su emplazamiento y accesos.