Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
Las concesiones reguladas en la presente Ley tendrán únicamente efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil.