Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
1. Los derechos que otorga una concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales podrán ser transmitidos, arrendados y gravados en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho, a personas que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo 3. 1 de la presente Ley.
2. El ejercicio de cualquiera de los derechos a que se refiere el número anterior requerirá la previa autorización de la Consejería de Industria y Turismo, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se establezcan.