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Ley Vigente

Artículo 14. Recursos económicos.

Artículo 14 de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida. · BOE-A-2015-4328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.

Texto consolidado

Los recursos de la Hacienda municipal de Mérida serán los establecidos en la legislación de haciendas locales y en la legislación básica de régimen local, así como los que se determinan en el presente Estatuto.

Las dotaciones vinculadas a este Estatuto no tendrán carácter sustitutivo del resto de transferencias que el Ayuntamiento de Mérida perciba como resultado de su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma o del Estado, o de las procedentes de los programas o subvenciones de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-08.

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