Artículo 13. Consejo de Participación Ciudadana.
Artículo 13 de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida. · BOE-A-2015-4328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento de Mérida garantizarán el ejercicio efectivo del derecho de participación de los ciudadanos en el desarrollo del Estatuto de Capitalidad, que se canalizará mediante el Consejo de Participación Ciudadana.
2. El Consejo de Participación Ciudadana se constituirá como un órgano colegiado de carácter consultivo en el ámbito de las materias de esta Ley.
3. Respetando el principio de autonomía local, su constitución y régimen jurídico se establecerá mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal.